A- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Rts Sas·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Nulidad de actos administrativos sobre cobro de aportes patronales a pensión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Juzgado 10 Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado 11 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cali.
La controversia que se suscita entre los Despachos da inicio por causa de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la empresa RTS S.A.S., contra Colpensiones, con la que solicita se declare la nulidad del acto administrativo, y aquel que resuelve el recurso de reposición contra el mismo, que ordenó la liquidación Certificada de la Deuda por concepto de aportes pensionales que, según la entidad, se omitieron pagar por parte de la demandante y, en su lugar, se declare que la demandante está en paz y salvo con la entidad accionada por concepto de contribuciones y aportes al sistema de seguridad social y parafiscal, se ordene a Colpensiones que efectúe el reembolso del pago que realizó o llegare a realizar, en valor y otros conceptos referidos en escrito de demanda.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla dispuesta en Auto 1652 de 2022, según la cual, en los eventos en los que se acuda ante la jurisdicción para i) solicitar la nulidad de actos administrativos, ii) proferidos por una entidad administradora del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, iii) que tenga por objeto ordenar al empleador el cobro de aportes patronales a pensión, será la jurisdicción de lo contencioso administrativo, la competente para conocer del asunto, en virtud de los artículos 104, 138 y 155 de la Ley 1437 de 2011.
La Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 11 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cali para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 10 Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado 11 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cali; en el sentido de DECLARAR que Juzgado 11 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cali es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida.
- Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5142 al Juzgado 11 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cali para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.